La rehabilitación de la vivienda es una de las actividades que más beneficios fiscales puede reportar a los contribuyentes. El Gobierno ha ampliado hasta el 31 de diciembre de 2024 el plazo para acogerse a las deducciones por obras de mejora en la vivienda habitual, siempre que se cumplan una serie de requisitos.

¿Qué obras se pueden deducir?

Según la normativa vigente, se pueden deducir las obras que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y la protección del medio ambiente, así como las que favorezcan la accesibilidad, la seguridad o la estanqueidad de la vivienda.

También se pueden deducir las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicaciones que permitan el acceso a internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual.

No se consideran obras deducibles las que se realicen en garajes, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros análogos.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Para poder aplicar la deducción, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Que las obras se realicen en la vivienda habitual del contribuyente o en la parte proporcional que le corresponda por su participación en una comunidad de propietarios.
  • Que las obras se inicien a partir del 14 de abril de 2010 y finalicen antes del 31 de diciembre de 2024.
  • Que el importe total de las obras, incluido el IVA, no supere los 20.000 euros por vivienda o por cada contribuyente.
  • Que el contribuyente tenga derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual o haya adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013.
  • Que el contribuyente no tenga rentas superiores a 71.007,20 euros anuales.

¿Cómo se calcula y se aplica la deducción?

La deducción consiste en el 20% del importe satisfecho por las obras, con un límite máximo anual de 6.750 euros por vivienda o por cada contribuyente.

La deducción se puede aplicar en el ejercicio en que se realicen las obras o en los cuatro ejercicios siguientes, siempre que no se supere el límite máximo anual.

Para poder aplicar la deducción, es necesario disponer de factura o documento sustitutivo que acredite el pago de las obras y su fecha, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos.

La deducción es compatible con otras ayudas públicas o privadas que se puedan recibir por las mismas obras, siempre que no superen el coste total de las mismas.

La deducción es incompatible con la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones realizadas antes del 1 de enero de 2013.

¿Qué ventajas tiene la deducción?

La deducción por obras de rehabilitación de la vivienda tiene varias ventajas para los contribuyentes:

  • Permite ahorrar impuestos al reducir la base imponible del IRPF.
  • Fomenta la mejora de la calidad y el confort de la vivienda habitual.
  • Contribuye a la conservación y el mantenimiento del parque inmobiliario.
  • Estimula el sector de la construcción y la generación de empleo.
  • Favorece la sostenibilidad y el cuidado del medio ambiente.