Los autónomos con ingresos inferiores a 85.000 euros pagarán el IVA solo de las facturas cobradas

A partir del próximo año, los trabajadores autónomos que perciban unos ingresos anuales inferiores a 85.000 euros podrán beneficiarse de un nuevo sistema de liquidación del IVA que les permitirá ahorrar dinero y mejorar su liquidez. Se trata del régimen de criterio de caja, que consiste en que los autónomos solo tendrán que abonar el IVA de las facturas que hayan cobrado, y no de las que hayan emitido, como ocurre actualmente.

Esta medida supone un alivio para muchos autónomos que se han visto afectados por la crisis económica provocada por la pandemia del coronavirus, y que en muchos casos tienen que hacer frente al pago del IVA sin haber recibido el dinero de sus clientes. Según el Gobierno, esta medida beneficiará a más de 2,3 millones de autónomos, que representan el 85% del total.

Esta medida responde a una directiva europea que obliga a los países de la Unión Europea a poner en marcha el régimen de criterio de caja desde el 1 de enero de 2025. Sin embargo, es habitual que los Estados se retrasen en la transposición de las normas asumiendo las correspondientes sanciones por parte de Bruselas. De hecho, España ya introdujo el criterio de caja en 2014, pero con un límite de facturación muy bajo y una complejidad administrativa que desincentivó su uso. Por eso, el Gobierno ha decidido ampliar y simplificar este régimen para adaptarse a las exigencias europeas y favorecer a los autónomos y pequeñas empresas.

Para poder optar al criterio de caja, los autónomos tendrán que comunicarlo a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre del año anterior al que quieran aplicarlo. Además, tendrán que llevar un registro especial de las facturas emitidas y recibidas, indicando la fecha de cobro o pago y el medio utilizado. Asimismo, tendrán que informar a sus clientes de que están acogidos al régimen de criterio de caja, y reflejarlo en sus facturas.

El criterio de caja tiene algunas ventajas para los autónomos, como el hecho de que solo tendrán que pagar el IVA cuando hayan cobrado las facturas, lo que les permitirá mejorar su tesorería y evitar el riesgo de morosidad. Además, podrán deducirse el IVA soportado en sus compras aunque no las hayan pagado todavía, siempre que lo hagan antes del 31 de diciembre del año siguiente.

Sin embargo, también tiene algunos inconvenientes, como el hecho de que tendrán que llevar una contabilidad más detallada y cumplir con más obligaciones formales. Además, tendrán que soportar el IVA de las facturas que reciban de otros proveedores que no estén acogidos al régimen de criterio de caja, lo que puede suponer un desfase entre los ingresos y los gastos. Por último, tendrán que tener en cuenta que el criterio de caja solo se aplica al IVA, y no al IRPF ni al resto de impuestos.

Por todo ello, los autónomos que quieran acogerse al régimen de criterio de caja deberán valorar si les conviene o no en función de su actividad, su volumen de facturación, su nivel de morosidad y su capacidad organizativa. En cualquier caso, se trata de una medida voluntaria y reversible, por lo que los autónomos podrán cambiar de régimen cuando lo estimen oportuno.