—-La okupación se está enquistando en los tribunales de manera preocupante. Los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) revelan que el tiempo medio de espera para completar los procedimientos legales que permiten desalojar a los usurpadores de vivienda ya se sitúa en el entorno de los 20,5 meses.

Los plazos de los juzgados de primera instancia se han duplicado bajo gobierno de PSOE y Podemos, de modo que el cambio a peor de los plazos de las audiencias provinciales bajo gobierno de Sánchez ha supuesto un aumento de los tiempos del 37%.

Cuando agrupamos las dos vertientes de estos procesos (denuncias ante los juzgados de primera instancia y procedimientos ante las audiencias provinciales), resolver legalmente una okupación suponía una espera media de 11,9 meses en 2018, frente a los 20,5 meses de demora que se registran en 2022.

La Plataforma de Afectados por la Okupación estima que hay cerca de 100.000 inmuebles afectados por este tipo de crímenes. Datos de la Delegación de Gobierno en Madrid afirman que la mitad de los usurpadores tienen antecedentes y que tres de cada cuatro pertenecen a mafias organizadas.

En los últimos años ha aumentado notablemente el número de procesos de usurpación que se resuelven extrajudicialmente con la contratación de empresas de seguridad que proceden al desalojo de los inmuebles okupados aplicando controles de accesos y negociando con los criminales.

Los procedimientos legales requeridos para recuperar una vivienda usurpada abarcan distintas instancias. Es importante conocer las pautas para poder revertir cuanto antes una okupación ilegal, pero lo más importante es actuar con rapidez, independientemente de que se trate de una vivienda habitual o de una segunda residencia.

Las denuncias de rigor deben ser tramitadas satisfactoriamente por los juzgados de primera instancia y, a continuación, deben resolverse por parte de las audiencias provinciales.

Una vez que han llegado al lugar las fuerzas policiales, y en caso de que éstas no puedan desalojar la vivienda, existen tres tipos de denuncias:

  1. Demanda Penal por un delito de allanamiento de morada, que incluye tanto a las primeras como segundas residencias- está castigado en el Código Penal con penas de entre seis meses y dos años de cárcel y multa, que podrían verse agravadas si existe uso de fuerza o intimidación. En estos casos, la policía puede actuar para desalojar la vivienda.
  2. Demanda Penal por un delito de usurpación, es decir, de aquellos espacios okupados pero que no constituyen la morada del propietario, por lo que su desalojo solo se ejecutará si existe una orden judicial. En este segundo supuesto lo que se blinda es el derecho a la propiedad privada -en caso de vulnerarlo está penado con multas de tres a seis meses-, frente al allanamiento, que lo que protege es la inviolabilidad del domicilio
  3. Denuncia Civil, en los que el okupa haya sido inquilino. En este caso, el juez dará un plazo de cinco días a los allanadores para aportar títulos legítimos con los que puedan probar que tienen derecho a residir ahí. Si no lo hacen, dictará un auto para proceder al desalojo, un proceso que puede demorarse en el tiempo.

Una vez desalojado a los okupas, los propietarios deben tomar las medidas oportunas para evitar que el domicilio vuelva a ser okupado, como la instalación de alarmas, marcos de seguridad o vigilancia.

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¿La Policía cuando actúa? Fuentes policiales aclaran que sólo pueden actuar en las okupaciones “en caliente”, es decir, si los pillan in fraganti introduciendo muebles y otros enseres en un domicilio, si hay un aviso de un conserje o vigilante o si los vecinos son testigos de que están entrando por la fuerza a una propiedad. Pero si el okupa ya ha pernoctado allí y ha introducido elementos de vida “por ley ya no se puede acceder si no es con una autorización judicial”, porque goza de protección constitucional

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