La Ley General Tributaria contra el fraude y la evasión fiscal transfronteriza, cambiará a partir del 26 de mayo, y la banca deberá enviar los datos fiscales antes al cliente que a Hacienda!

La norma vigente (hasta el 26 de mayo) solo exige que los bancos comuniquen a los afectados que iban a compartir su información con la Agencia Tributaria, pero sin embargo no les exigía qué documentos se iban a trasladar.

A partir del 26 de mayo, entra en vigor la norma que obliga a los bancos a remitir a sus clientes, con tiempo suficiente, toda la documentos que estén obligados a trasladar a Hacienda para el cumplimiento de sus obligaciones contra el fraude y puedan ejercer su derecho a la protección de dato.

La actual norma es de 2016, y exige a los bancos remitir a Hacienda, antes del 31 de eneros de cada año, la identificación de sus clientes (personas físicas o sociedades) así como sus cuentas y movimientos de saldos, con el objetivo de evitar las rentas no declaradas y el fraude fiscal transfronterizo.

La nueva norma traspone la última Directiva europea de obligatoriedad del intercambio automático de información fiscal (DAC 7) e impactará en nuevas obligaciones en el cumplimiento del intercambio de datos para:

  1. Plataformas online (facilitar datos a Hacienda relativos a la identificación de los compraventas y arrendamientos)
  2. Arrendatarios y arrendadores
  3. Medios de transportes
  4. Servicios personales
  5. Venta de bienes