Los eurodiputados Carles Puigdemont, Toni Comín y Clara Ponsatí han perdido la inmunidad que les protegía de ser juzgados por el Tribunal Supremo por su papel en el ‘procés’. El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la decisión del Parlamento Europeo de levantarles el fuero. Esto abre la puerta a que el juez Pablo Llarena reactive las euroórdenes de detención y entrega para que sean extraditados a España y se enfrenten a la justicia.

La resolución del TGUE puede ser apelada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero esa apelación no paraliza el proceso de entrega. Por eso, Puigdemont ha anunciado que presentará un recurso de casación en el plazo de dos meses. Mientras tanto, ha criticado duramente la sentencia y ha expresado su rechazo en Twitter.

El conflicto judicial que el TGUE ha zanjado hoy tiene su origen en 2020. Llarena solicitó al Parlamento Europeo que levantase la inmunidad de los tres eurodiputados, que habían obtenido ese estatus tras concurrir a las elecciones en 2019. Un año más tarde, después de que el Parlamento les quitase la inmunidad mediante un procedimiento parlamentario, Puigdemont, Comín y Ponsatí recurrieron la decisión del Parlamento Europeo por considerar que les privaba de su protección.

En su recurso, pidieron que se anulase el suplicatorio de Llarena alegando que el Supremo no era el órgano competente para pedirlo y sosteniendo que su caso debía ser juzgado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Asimismo, argumentaron que el presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo que examinó la solicitud, el español Adrián Vázquez, de Ciudadanos, no era imparcial ya que formaba parte de un partido «hostil» al independentismo.

El tribunal de Luxemburgo que ha retirado la inmunidad a los tres eurodiputados independentistas ha rechazado todos sus argumentos, especialmente los que afirmaban que «el Parlamento [Europeo] se equivocó al considerar que el proceso judicial contra ellos no tenía el propósito de perjudicar su actividad parlamentaria». Así, el tribunal desmonta la defensa de Puigdemont, que alegó una «persecución política».

El tribunal también confirma que el Parlamento Europeo actuó correctamente al aceptar el suplicatorio, basándose en que «los hechos imputados ocurrieron en 2017 [el referéndum ilegal del 1-O], mientras que los diputados obtuvieron su escaño en junio de 2019». Además, su procesamiento -por el Supremo- fue en marzo de 2018, cuando «la adquisición de la condición de diputado europeo era incierta».

La sentencia del TGUE indica que «al examinar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, el Parlamento [Europeo] no tiene que valorar la legalidad de las actuaciones judiciales españolas, ya que esta cuestión corresponde exclusivamente a las autoridades nacionales».

Los tres eurodiputados también denunciaron que la Eurocámara había vulnerado el principio de imparcialidad, porque Vázquez fue el ponente de la comisión que estudió la petición. El tribunal señala que «la rotación equitativa de la función de ponente no implica que no se pueda nombrar un solo ponente para varios expedientes de inmunidad relacionados cuando, como en este caso, los suplicatorios de suspensión de la inmunidad se refieren a diputados sometidos a un mismo proceso penal».

El tribunal argumenta que «la función de ponente recae en un diputado, que, por naturaleza, no es políticamente imparcial». De este modo, indica el tribunal «ese diputado, que pertenece a un grupo político concreto, actúa en el contexto de una comisión parlamentaria cuya composición refleja el equilibrio de los grupos políticos en el Parlamento [Europeo]». El TGUE señala que la afiliación del ponente encargado del análisis de los suplicatorios de suspensión de la inmunidad al grupo de los conservadores es «en principio indiferente para la valoración de su neutralidad».

«Es verdad que también son parte de ese grupo político los diputados de Vox, que impulsó el proceso penal contra los tres diputados», admite la sentencia, «no obstante», aclara, «esa situación específica afecta a los diputados que son miembros de ese partido, pero no puede extenderse, como norma, al resto de los miembros del grupo político por el simple hecho de que tengan afinidades políticas».